martes, 21 de abril de 2015

Obras de excavación del túnel de La Línea deberán culminar en una semana

Publicado por Construdata el 21 de abril de 2015
El Gobierno hará una visita a la obra el 28 de abril para verificar la culminación total de la excavación de 8,5 km de túnel.

Luego de siete años en construcción, el Gobierno concedió a Carlos Collins, contratista actual del proyecto, una prórroga de dos años más para terminar las obras que debían estar finalizadas en noviembre de 2014.


Desafíos y Panorama del Arrendamiento en Colombia

Publicado por Finca Raíz el 7 de mayo de 2015
1er Encuentro Nacional de Arrendadores 2015


El próximo 30 de Abril/2015 se llevará a cabo el 1er Encuentro Nacional de Arrendadores. 4 millones 800 hogares viven en Colombia en arriendo.

En este encuentro que se llevará a cabo en el Salón Rojo del Hotel Tequendama se tratarán diversas temáticas sobre políticas de arrendamiento en Colombia y en el mundo.


martes, 14 de abril de 2015

Liquidación del Anticipo del Impuesto de Renta 2015

Publicado por Actualicese.com el 14 de abril de 2015
Liquidación del Anticipo del Impuesto de Renta 2015

El anticipo del Impuesto de renta no debe ser calculado por los contribuyentes del régimen especial; quienes si tengan la obligación pero que puedan demostrar que por causas ajenas sus rentas disminuirán, existe la posibilidad de liquidar un menor anticipo sin que el valor calculado sea inferior al 25% del impuesto neto de renta 2014.

El anticipo al Impuesto de Renta del año siguiente contemplado en los artículos 807 a 810 del E.T., solo debe ser calculado por los contribuyentes declarantes del régimen ordinario. No lo deben calcular los contribuyentes del régimen especial (ver artículo 19 del Decreto 4400 de diciembre de 2004). Además, en el caso de los declarantes del CREE (formulario 140), sucede que la Ley 1607 no contempló que en la liquidación de dicho impuesto se tengan que incluir anticipo al CREE del año siguiente y, por tanto, ningún declarante lo tendrá que calcular.

“Si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad las rentas que obtendrá durante el año siguiente se verán disminuidas, podrá entonces liquidar un menor anticipo del Impuesto”