Publicado por Actualicese.com el 14 de abril de 2015
El anticipo del Impuesto de renta no debe ser calculado por los contribuyentes del régimen especial; quienes si tengan la obligación pero que puedan demostrar que por causas ajenas sus rentas disminuirán, existe la posibilidad de liquidar un menor anticipo sin que el valor calculado sea inferior al 25% del impuesto neto de renta 2014.
El anticipo al Impuesto de Renta del año siguiente contemplado en los artículos 807 a 810 del E.T., solo debe ser calculado por los contribuyentes declarantes del régimen ordinario. No lo deben calcular los contribuyentes del régimen especial (ver artículo 19 del Decreto 4400 de diciembre de 2004). Además, en el caso de los declarantes del CREE (formulario 140), sucede que la Ley 1607 no contempló que en la liquidación de dicho impuesto se tengan que incluir anticipo al CREE del año siguiente y, por tanto, ningún declarante lo tendrá que calcular.
“Si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad las rentas que obtendrá durante el año siguiente se verán disminuidas, podrá entonces liquidar un menor anticipo del Impuesto”
Cómo liquidar el anticipo en forma plena (sin reducciones)
Si la declaración del año gravable 2014 es la primera que está presentando la persona jurídica, se tomará el renglón del impuesto neto de renta (71), se le aplica el 25% y a ese subtotal se le resta el total de retenciones en la fuente (renglón 79; incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén incluidas). Si el resultado final que se obtiene es mayo que cero, se diligencia con dicho valor el renglón 80. Si es negativo, se coloca cero.
Ahora bien, si la declaración del año gravable 2014 es la segunda que presentan, en dicho caso debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:
- Promediar el impuesto neto de renta 2013 con el impuesto neto de renta 2014, aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente 2014 (incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén contenidas). Al hablar de “promediar” no interesa si incluso el impuesto neto de renta del 2013 haya sido cero.
- Tomar el impuesto neto de renta 2014, aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente 2014 (incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén contenidas).
Cuando la declaración del año gravable 2014 es la tercera o posterior declaración que presenta, debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:
- Promediar el impuesto neto de renta 2013 con el impuesto neto de renta 2014, aplicar el 75% y restarle las retenciones en la fuente 2014 (incluidas hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén contenidas). Al hablar de “promediar”, no interesa si incluso el impuesto neto de renta del 2013 había sido cero.
- Tomar el impuesto neto de renta 2014, aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente 2014 (incluida hasta las posibles retenciones por ganancias ocasionales que allí estén contenidas).
Casos en los cuales no se liquida en Anticipo
El anticipo al impuesto de renta para el año 2015, no se tendrá que calcular en los siguientes casos:
- Cuando en el forme 2014 no se liquide ningún impuesto neto de renta en el renglón 71.
- Si se trata de la declaración de un “Contribuyente Declarante del Régimen Especial” (ver artículo 19 del Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004).
- Si sucede que el 2014 es el último año que se declara (porque la sociedad o entidad se liquidó en ese año). Esto es así por cuanto no habrá otro año siguiente para declarar (ver Concepto DIAN 12200 de mayo 13 de 1987).
Material Relacionado:
- [Especial]: Declaración de Renta Personas Jurídicas y CREE año gravable 2014
- [Liquidador]: Formulario 110 y 140 declaración de Renta y CREE peronas jurídicas año gravable 2014 – versión básica
- [Guía]: Caso de la depuración del Impuesto de Renta en las entidades del régimen tributario especial
Fuente: actualicese.com
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