Publicado por Actualicese.com el 14 de abril de 2015
El anticipo del Impuesto de renta no debe ser calculado por los contribuyentes del régimen especial; quienes si tengan la obligación pero que puedan demostrar que por causas ajenas sus rentas disminuirán, existe la posibilidad de liquidar un menor anticipo sin que el valor calculado sea inferior al 25% del impuesto neto de renta 2014.
El anticipo al Impuesto de Renta del año siguiente contemplado en los artículos 807 a 810 del E.T., solo debe ser calculado por los contribuyentes declarantes del régimen ordinario. No lo deben calcular los contribuyentes del régimen especial (ver artículo 19 del Decreto 4400 de diciembre de 2004). Además, en el caso de los declarantes del CREE (formulario 140), sucede que la Ley 1607 no contempló que en la liquidación de dicho impuesto se tengan que incluir anticipo al CREE del año siguiente y, por tanto, ningún declarante lo tendrá que calcular.
“Si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad las rentas que obtendrá durante el año siguiente se verán disminuidas, podrá entonces liquidar un menor anticipo del Impuesto”