miércoles, 24 de julio de 2013

¿Saturación de leyes en Colombia?

¿Saturación de leyes en Colombia?


Considero que ni el más ilustre jurista sabe cuántas leyes existen en nuestro país y mucho menos cuántos decretos, ordenanzas, acuerdos o resoluciones, y aún más cuáles están vigentes. Este interrogante me surge a propósito de un artículo publicado en el periódico “El País de Cali” que a continuación transcribo: “Colombia definitivamente es un país de leyes. Vivimos aquí bajo una hemorragia continua de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos y demás actuaciones con las que nuestros legisladores y gobernantes dan rienda suelta a lo que un ilustre pensador llamara nuestro “santanderismo salvaje”. La situación es tan ridícula que, al cerrar cada año, los medios de comunicación juzgan la actividad legislativa por el número de leyes emitidas y no por su calidad.” *1

Como ejemplo del tema, traigo a colación la reglamentación que se le dio al artículo 28 (Matrícula de arrendadores) de la Ley 820 de 2003 – Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana en Bogotá D.C.

1.- El artículo 28 de la Ley 820 de 2003 fue reglamentado por la Presidencia de la República en el Decreto 51 de 2004. 

2.- Con fundamento en estas normas, el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 257 de 2006 facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat para controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas.

3.- Posteriormente la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el Decreto 121 de 2008, manifestó que la Secretaría Distrital del Hábitat es la autoridad administrativa competente en el Distrito Capital para ejercer las funciones relativas al tema de vigilancia e inspección de enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes.

4.- Finalmente la Secretaría Distrital del Hábitat en ejercicio de sus funciones expidió la Resolución 671 de 2010  donde reglamentó todo lo relacionado con el tema.

Un solo artículo de la ley fue reglamentado por dos decretos, un acuerdo y una resolución, aplicable exclusivamente al Distrito Capital y no a otros distritos o municipios de Colombia.

Dice nuestro Código Civil que “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”, siguiendo la antigua tradición romana. No podría ser de otra manera, pues admitir lo contrario daría al traste con el propio Estado de Derecho.
La cantidad de normas se parece al de la superpoblación de automóviles en nuestras ciudades y carreteras: causan trancón, contaminan, hace que nos irritemos con facilidad, pero por más exasperados que estemos, la solución no es reglamentar el tráfico con adicional legislación.

Se necesita que la sociedad colombiana a través de su Congreso revise todas las leyes, derogando las inoportunas a juicio de esa corporación, y que se fortalezcan todas las instituciones públicas, dotándolas de mecanismos ágiles con procedimientos sencillos para que los ciudadanos puedan resolver en términos breves sus conflictos.  Con ello lograríamos que todos los colombianos, independientemente de su condición social, entendieran y cumplieran la ley.


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